Artículo 10. Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal.
El Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial del partido judicial donde se ubique la Oficina fiscal, podrá colaborar con la misma en la prestación de servicios que sean necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento.
A tal fin, en los Protocolos de actuación de la Oficina judicial se concretará dicha colaboración respecto la prestación de servicios por el personal de ambas oficinas.
Texto oficial de Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase (BOE-A-2018-424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.