Artículo 9. Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, adaptadas a las funciones concretas del puesto de trabajo.
2. Desempeñarán asimismo las funciones de naturaleza análoga a las propias del puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Texto oficial de Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase (BOE-A-2018-424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.