CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · *Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos* · Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
1. A fin de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible del Programa Nacional de Apoyo, a más tardar el 30 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo XI. Asimismo, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente solicitará al FEGA los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 30 de junio.
2. Cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 33.2, los fondos que estime no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado según el apartado 1 que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación, en función de los criterios acordados según el artículo 33.2.
Texto oficial de Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.