CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · *Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos* · Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones.
La presentación de la solicitud de pago referida en el artículo 39 por parte de un beneficiario se deberá realizar no más tarde del 31 de julio de 2023. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible en el ejercicio FEAGA que finalizó la operación, o, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se extienda más allá del ejercicio financiero 2023.
Texto oficial de Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE-A-2018-433). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones. — Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español · BOE Fácil