real decreto · BOE-A-2018-4753
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/4/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el organismo autónomo que ejerce las funciones de inspección laboral y de seguridad social en España.
A quién afecta: Empresas y trabajadores sometidos a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y comunidades autónomas con función pública inspectora traspasada.
- El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social está adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social y, funcionalmente, también al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Ejerce las funciones que la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encomienda a la Inspección de Trabajo.
- Sus órganos de dirección y gobierno son el Consejo Rector y el Director.
- El Consejo Rector tiene carácter paritario, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
- El Consejo Rector conoce y aprueba los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿De qué ministerio depende el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y funcionalmente también del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es el Consejo Rector del Organismo?
El órgano colegiado de carácter paritario, formado por representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, que aprueba sus planes de actuación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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