CAPÍTULO III. Estructura administrativa central · Sección 2.ª De la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora.
Texto oficial de Estatuto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2018-4753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. — Estatuto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil