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orden · BOE-A-2018-4911

Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal

Estado
Vigente
Publicación
11/4/2018
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el sistema de supervisión continua de las entidades del Sector Público Institucional Estatal previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuyendo su ejercicio a la Intervención General de la Administración del Estado. Regula cómo se planifican, ejecutan y evalúan las verificaciones sobre si cada organismo o entidad sigue justificando su existencia y si es financieramente sostenible, pudiendo derivar en recomendaciones de mejora o en propuestas de transformación o supresión del organismo.

A quién afecta: Entidades integrantes del sector público institucional estatal (organismos públicos, fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales y demás entes del artículo 84.1 de la Ley 40/2015), sus órganos de tutela o adscripción, y la Intervención General de la Administración del Estado, encargada de ejercer la supervisión.

  • El sistema de supervisión continua verifica tres extremos mínimos: si subsisten las circunstancias que justificaron la creación de la entidad, su sostenibilidad financiera, y si concurren causas de disolución por incumplimiento de sus fines o por no ser el medio más idóneo para lograrlos.
  • Como resultado de la supervisión pueden formularse recomendaciones de mejora organizativa o de gestión, propuestas de supresión cuando concurran las causas legales, o propuestas de transformación cuando la forma jurídica de la entidad no sea la adecuada.
  • Las entidades sujetas al sistema deben remitir anualmente información a través del sistema electrónico habilitado por la Intervención General: la subsistencia de las circunstancias de su creación, su necesidad de financiación o resultado bruto de explotación, y las fuentes de financiación de gastos e inversiones.
  • Se excluye del deber de remisión toda información que ya esté a disposición de la Intervención General por otras vías (rendición de cuentas anuales, obligaciones de transparencia u otras obligaciones legales), para evitar duplicidades administrativas.
  • El sistema se rige por los principios de autonomía e independencia funcional de quienes lo ejercen, coordinación con las inspecciones de servicios departamentales, eficiencia en el uso de recursos públicos, y ejercicio contradictorio, garantizando un plazo de alegaciones antes de las conclusiones definitivas.
¿Qué puede pasar si un organismo público no supera la supervisión continua?

Según lo que revele la verificación, la Intervención General puede formular recomendaciones de mejora, proponer la transformación del organismo si su forma jurídica no es la adecuada, o proponer su supresión si concurre alguna de las causas de disolución previstas en la Ley 40/2015 (incumplimiento de sus fines o falta de idoneidad para lograrlos).

¿Tienen las entidades derecho a defenderse antes de que se formulen las conclusiones de la supervisión?

Sí, el sistema se rige por el principio de ejercicio contradictorio: antes de las conclusiones y recomendaciones definitivas se abre un plazo de alegaciones tanto para el órgano de tutela como para el propio organismo o entidad supervisado.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Supervisión Continua del Sector Público Institucional Estatal · BOE Fácil