Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizados, realizados con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerden realizar en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Supervisión Continua del Sector Público Institucional Estatal (BOE-A-2018-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Actuaciones de supervisión continua. — Supervisión Continua del Sector Público Institucional Estatal · BOE Fácil