TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos · CAPÍTULO II. Organización · Sección 2.ª Órganos generales
Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.
2. Bajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos particulares determinen.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos (BOE-A-2018-4957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio. — Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos · BOE Fácil