CAPÍTULO X. Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 76. Recursos contra los actos colegiales.
1. Contra los actos emanados de los órganos generales del Colegio procede recurso de reposición ante el mismo órgano.
2. Contra los actos de los órganos de la Demarcación cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno.
3. Dichos recursos se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto. En relación con estos recursos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez agotada la vía corporativa, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) (BOE-A-2018-556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Recursos contra los actos colegiales. — Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) · BOE Fácil