CAPÍTULO X. Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.
1. Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Serán también nulos, los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
Texto oficial de Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) (BOE-A-2018-556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales. — Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT) · BOE Fácil