TÍTULO I · CAPÍTULO III. De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 19. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con la cuantía que exija una norma con rango de Ley.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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