TÍTULO I · CAPÍTULO III. De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 20. Honorarios profesionales.
1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
2. Los Colegios podrán establecer criterios orientativos de honorarios, a los solos efectos de las tasaciones de costas y de jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan, a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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