TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno de los Colegios
Artículo 31. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
2. Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizadora del Decano.
4. Cobrar los intereses y rentas del capital.
5. Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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