TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno de los Colegios
Artículo 32. El Interventor.
Corresponde al Interventor:
1. Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
2. Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta general.
3. Elaborar la Memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
5. Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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