Artículo 8. Régimen y calendario de transferencias.
1. Al efecto de lograr la eficacia en materia de transferencia de documentos, la Secretaría General Técnica aprobará un calendario anual de transferencias de los archivos de gestión al Archivo General.
2. Las transferencias anuales de documentos de los archivos de gestión se realizarán según las instrucciones técnicas que la Secretaría General Técnica dicte a tal efecto e irán acompañadas de una copia de los instrumentos de control que los describan (ficheros, índices, etc.), en soporte informático, y que hayan venido sirviendo a la unidad para el control y la recuperación de los mismos.
Texto oficial de Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia (BOE-A-2018-5935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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