CAPÍTULO III. Registro de Productores de Productos
Artículo 7. Creación del Registro de Productores de Productos.
1. Se crea el Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El Registro de Productores de Productos se organiza en secciones de productores y recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos. El Registro de Productores de Productos contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico.
A través de las correspondientes normas reguladoras de residuos podrán establecerse nuevas secciones del Registro de Productores de Productos con el contenido que éstas determinen.
Texto oficial de Real Decreto de Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico (BOE-A-2018-6651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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