CAPÍTULO III. Registro de Productores de Productos
Artículo 8. Inscripción de los fabricantes de bolsas de plástico en el Registro de Productores de Productos.
Los fabricantes de bolsas de plástico se inscribirán en la sección de fabricantes de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En el momento de la inscripción, proporcionarán la información establecida en el apartado uno del anexo II, que tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Texto oficial de Real Decreto de Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico (BOE-A-2018-6651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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