CAPÍTULO III. Registro de Productores de Productos
Artículo 9. Obligaciones de información en materia de bolsas de plástico.
Los fabricantes de bolsas de plástico recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural. Dicha información será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida, a los efectos de elaborar la información relativa a bolsas de plástico que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con la normativa vigente, y que será publicada con carácter anual.
La información suministrada por los fabricantes de bolsas estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
Texto oficial de Real Decreto de Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico (BOE-A-2018-6651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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