Artículo 11. Financiación de las paradas temporales.
Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 7 podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.
Texto oficial de Pesca de Gamba Rosada en Palamós (BOE-A-2018-7015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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