orden · BOE-A-2018-7015
Orden APM/532/2018, de 25 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/5/2018
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en los caladeros próximos a Palamós, dando continuidad a la Orden de 2013 tras un estudio de sostenibilidad del Instituto de Ciencias del Mar del CSIC que confirmó los buenos resultados de la regulación anterior. Fija límites de flota, artes de pesca, jornada máxima y un periodo de veda anual de 60 días para proteger este recurso pesquero de alto valor económico.
A quién afecta: Buques con base en el puerto de Palamós autorizados a faenar en los caladeros regulados, y los buques españoles censados en arrastre de fondo del caladero mediterráneo que operen en esas zonas.
- Solo pueden pescar con arrastre de fondo en las zonas más protegidas (El Rostoll, El Candelero, Sant Sebastià, Abisínia y Els Clots) las embarcaciones históricamente habituales incluidas en el listado del anexo I de la orden.
- Los artes de arrastre deben usar copos de malla cuadrada con una abertura mínima de 45 milímetros y un torzal de grosor máximo de 3 milímetros, para mejorar la selectividad de la captura.
- Los buques no pueden faenar más de 11 horas diarias ni más de 5 días a la semana, y en las zonas El Rostoll y El Candelero el número de lances se limita a tres al día (dos en Sant Sebastià).
- Se establece una veda anual obligatoria de 60 días en la que toda la flota del anexo I debe permanecer amarrada en puerto, con fechas fijadas cada año mediante orden ministerial publicada en el BOE.
- Durante la vigencia de la orden no se puede aumentar el número de buques autorizados ni incrementar la potencia de sus motores; si se sustituye una embarcación, la nueva debe llevar un motor de máximo 500 caballos de potencia sin sistemas de desprecintado.
¿Cuánto dura la veda anual de la pesca de gamba rosada en Palamós?
60 días al año, fijados cada año mediante orden ministerial publicada en el BOE, durante los cuales toda la flota autorizada debe permanecer inactiva y amarrada en puerto.
¿Puede cualquier barco español pescar gamba rosada en los caladeros más protegidos de Palamós?
No; en las zonas El Rostoll, El Candelero, Sant Sebastià, Abisínia y Els Clots solo pueden faenar las embarcaciones de pabellón español con habitualidad histórica en esas zonas, incluidas expresamente en el listado del anexo I de la orden.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (1 menciones)
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