Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento y la aplicación de la presente orden, así como para actualizar el anexo I con los buques autorizados, mediante resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Pesca de Gamba Rosada en Palamós (BOE-A-2018-7015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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