Artículo 6. Comparación con las previsiones de otros organismos.
1. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones más actualizadas de la Comisión Europea y, en su caso, con las de otros órganos o entidades independientes.
2. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario base y la previsión de la Comisión Europea se describirán de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta significativamente de los valores expuestos en las previsiones de la Comisión Europea.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-24449](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24449)</small>
Texto oficial de Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias (BOE-A-2018-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Comparación con las previsiones de otros organismos. — Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias · BOE Fácil