Artículo 7. Incidencia macroeconómica y presupuestaria del cambio climático.
1. En el marco de la planificación presupuestaria plurianual se realizará una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia directa a medio y largo plazo sobre las finanzas de las Administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador. En la medida de lo posible, la evaluación tendrá en cuenta los riesgos macroeconómicos y presupuestarios derivados del cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos.
2. En el marco de los procesos presupuestarios anuales, la Intervención General de la Administración del Estado analizará, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Los resultados, que incluirán, en la medida de lo posible, los costes fiscales incurridos consecuencia de catástrofes y perturbaciones climáticas, serán publicados por la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica por el art. único.4 Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-24449](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24449)</small>
Texto oficial de Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias (BOE-A-2018-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.