Al menos una vez al año, los órganos mencionados en el artículo 2 del presente real decreto realizarán una evaluación *ex post*, de carácter general, no sesgada y basada en criterios objetivos, de las previsiones de las principales variables macroeconómicas y presupuestarias.
Dicha evaluación comparará las previsiones de las principales variables macroeconómicas y presupuestarias con los valores reales de las mismas, analizando las posibles desviaciones en las previsiones y sus causas.
El resultado de esta evaluación, se hará público a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas y se tendrá en cuenta en la elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias futuras.
Si en el curso de la evaluación se observara un sesgo importante que afectase a las previsiones macroeconómicas en un período de, al menos, cuatro años consecutivos, el Estado tomará las medidas necesarias con la finalidad de corregir y evitar la aparición de sesgos y las hará públicas.
La evaluación*ex post* de las previsiones de las principales variables presupuestarias se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado.
> <small>Se añade un párrafo por el art. único.5 Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-24449](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24449)</small>
Texto oficial de Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias (BOE-A-2018-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.