CAPÍTULO IV. Registro y comunicación de precios de mercado
Artículo 18. Controles sobre el registro del precio comunicado.
1.A fin de garantizar la transparencia del mercado las autoridades competentes en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizarán controles periódicos para la verificación de la calidad estadística de los datos y la exactitud de los precios comunicados.
2. En la realización de los controles quedará perfectamente asegurada la confidencialidad de los datos del registro de precios. A su vez, las personas físicas y jurídicas participantes facilitarán los medios para realizar el control, permitiendo el acceso a los documentos acreditativos de la información tramitada. Los datos utilizados estarán, igualmente, sujetos a secreto estadístico.
Texto oficial de Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino (BOE-A-2018-9463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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