1.El asesoramiento y la coordinación en materia de clasificación de canales de vacuno se desarrollará en el seno de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará periódicamente jornadas con el fin de poner en común experiencias y conocimientos prácticos a las que asistirán los responsables del control de clasificación de cada autoridad competente y los miembros del Comité establecido en el artículo 24 de este real decreto.
Texto oficial de Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino (BOE-A-2018-9463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Labor de coordinación. — Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino · BOE Fácil