CAPÍTULO II. Clasificación, identificación de las canales y comunicación de resultados
Artículo 3. Categorías de las canales.
1. Para la determinación de las diferentes categorías, la edad de los bovinos se comprobará a partir de la información disponible en el sistema de identificación y registro de animales de especie bovina, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
2. Las canales o medias canales de vacuno de ocho meses o más se clasificarán según las categorías recogidas en el anexo IV, parte A.II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013.
Texto oficial de Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (BOE-A-2018-9463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.