CAPÍTULO II. Clasificación, identificación de las canales y comunicación de resultados
Artículo 4. Presentación de las canales.
1. Todas las canales de vacuno que se presenten a clasificación serán faenadas conforme a alguna de las presentaciones autorizadas: tipo I, tipo II y tipo III establecidas en el anexo I.
2. No se podrá proceder a la retirada de grasa, músculo u otro tejido de las canales antes de su pesaje, clasificación y marcado, salvo en los casos en que se apliquen exigencias veterinarias.
3. El pulido solo se realizará en los casos en que las canales reúnan el conjunto de características de faenado de una presentación tipo II cuyo grado de engrasamiento sea 3 o superior, exclusivamente en los puntos de localización definidos en el Reglamento Delegado.
4. Una vez efectuada la clasificación de la canal y registrado su peso, se podrá realizar el posterior acondicionamiento de la misma para su puesta en el mercado.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-3417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3417)</small>
Texto oficial de Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (BOE-A-2018-9463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presentación de las canales. — Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos · BOE Fácil