Artículo 6. Procedimiento para la elaboración, aprobación y validación de los currículos de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.
Los cursos relacionados en el artículo 3.1, seguirán el procedimiento recogido en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
Respecto a los cursos relacionados en el artículo 3.2, y debido a la diversidad de su alumnado, entre el que podrá encontrarse tanto profesionales de las Fuerzas Armadas como figuras relevantes de otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad, de su profesorado y de los conferenciantes invitados; a sus objetivos divulgativos, orientados a contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional; y a la especial singularidad de este tipo de estudios, sus currículos no contendrán perfiles de ingreso ni de egreso, sino que su contenido se limitará a un plan de estudios que será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Texto oficial de Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2019-11087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.