Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los cursos de defensa nacional y de estado mayor realizados en países extranjeros como cursos de altos estudios de la defensa nacional.
El director del CESEDEN remitirá, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el currículo o plan de estudios del curso propuesto junto a un informe favorable dejando constancia expresa de que cumple los requisitos establecidos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, en lo que a los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional se refiere.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo estudio del currículo o plan de estudios y el informe mencionado en el párrafo anterior, reconocerá el curso propuesto como de altos estudios de la defensa nacional y lo incluirá en el Registro de centros, cursos y títulos (RECECUT).
Texto oficial de Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2019-11087). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.