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orden · BOE-A-2019-13049

Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal

Estado
Vigente
Publicación
13/9/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PCI/933/2019 delimita las competencias entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad para autorizar los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal, tras la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión.

A quién afecta: Operadores económicos que solicitan la autorización de regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento o importación temporal, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

  • La competencia para autorizar los tres regímenes especiales corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que determine su normativa de organización interna (artículo 2).
  • La Dirección General de Política Comercial y Competitividad analiza los efectos de las autorizaciones de perfeccionamiento activo o pasivo sobre los intereses esenciales de los productores de la Unión, y conoce de todas las solicitudes de este tipo (artículo 3.1 y 3.2).
  • Ese órgano emite informe vinculante cuando el expediente debe remitirse a la Comisión Europea, o cuando la solicitud de perfeccionamiento activo se basa en determinados supuestos del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para productos del anexo 71-02 (artículo 3.3).
  • Si no se notifica el informe vinculante en veinte días naturales desde la admisión de la solicitud, se considera que no concurren las condiciones para remitirla a la Comisión Europea (artículo 3.4).
  • Deroga las tres órdenes de 1994 y 1995 que regulaban separadamente cada uno de estos regímenes bajo el marco aduanero anterior al Código Aduanero de la Unión (referencias del encabezado).
¿Qué organismo autoriza los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación temporal?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio del informe vinculante de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en determinados supuestos (artículos 2 y 3).

¿Qué ocurre si la Dirección General de Política Comercial y Competitividad no emite su informe vinculante a tiempo?

Si no lo notifica en veinte días naturales desde la admisión de la solicitud, se entiende que no concurren las condiciones para remitir el expediente a la Comisión Europea (artículo 3.4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Regímenes Aduaneros Especiales de Perfeccionamiento e Importación Temporal · BOE Fácil