CAPÍTULO IV. Valoración y concesión de los premios
Artículo 11. Valoración de las candidaturas a los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública.
1. Para la valoración de las candidaturas a los Premios se constituirá un Jurado o Jurados, cuyos miembros serán designados en la forma y número especificado en la Orden de la correspondiente convocatoria.
2. En la designación se señalará quiénes de entre sus miembros ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Jurado.
3. El Jurado se reunirá a convocatoria de la persona que ostente la Secretaría a propuesta de la Presidencia para deliberar sobre las candidaturas evaluadas y efectuar la propuesta a la que se refiere en el punto 5 de este artículo.
4. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Jurado, analizado el informe elaborado por la Dirección General de Gobernanza Pública, al que se hace referencia en los artículos 9.4 y 10.3, elevará una propuesta de concesión de los Premios y, en su caso, de los accésits y mención especial a la persona titular del Ministerio responsable en materia de función pública.
Texto oficial de Reconocimiento a la Excelencia y Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública (BOE-A-2019-13618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.