CAPÍTULO III. Evaluación del nivel de competencia lingüística
Artículo 7. Obtención, revalidación o renovación de una anotación o certificación de competencia lingüística.
1. Para obtener, revalidar o renovar una anotación o certificación de competencia lingüística, el interesado deberá superar una evaluación realizada por un centro cuyo método de evaluación haya sido aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2.
2. El interesado en la obtención, revalidación o renovación de la anotación o certificación de competencia lingüística deberá alcanzar en la evaluación, como mínimo, el nivel operacional (nivel 4).
Texto oficial de Competencia Lingüística del Personal Aeronáutico (BOE-A-2019-16892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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