orden · BOE-A-2019-16892
Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/11/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística, determinando el método de evaluación para pilotos, controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores.
A quién afecta: Pilotos, controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores titulares de licencias aeronáuticas civiles.
- Determina el método de evaluación de la competencia lingüística de los titulares de licencias aeronáuticas civiles de piloto y de controlador de tránsito aéreo.
- Exige que los titulares de una licencia de piloto tengan anotado el nivel de competencia lingüística requerido por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011.
- Permite a los titulares de licencia de piloto obtener la anotación de radiotelefonía en castellano o inglés, previa superación de un examen de comunicaciones y una prueba de pericia en vuelo.
- Exime de nueva evaluación a los hablantes nativos o a quienes acrediten el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para obtener el nivel de experto (nivel 6).
¿Qué regula esta orden?
El método de evaluación de la competencia lingüística de pilotos, controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores titulares de licencias aeronáuticas civiles.
¿Quién está exento de evaluación para obtener el nivel de experto de competencia lingüística?
Los hablantes nativos, o quienes acrediten el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma para el que se solicite la anotación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (3 menciones)
- Modifica a: Servicio de Información de Vuelo de Aeródromos (AFIS) (2 notas)
- Modifica a: Servicio de Dirección en la Plataforma Aeroportuaria (1 notas)
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