CAPÍTULO IV. Centros evaluadores de competencia lingüística
Disposición final cuarta. Normativa de aplicación supletoria.
En lo no dispuesto en esta orden serán de aplicación las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Texto oficial de Competencia Lingüística del Personal Aeronáutico (BOE-A-2019-16892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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