Artículo 11. Incentivos para la optimización de los redespachos.
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la minimización de los redespachos por restricciones técnicas y el sobrecoste asociado.
1. Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la resolución de restricciones técnicas.
Se evaluará un objetivo de reducción del volumen anual de energía que sea requerido programar para la resolución de las restricciones técnicas.
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará el volumen de energía programado en valor absoluto, tanto para la resolución de las restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento como las energías programadas para la resolución de restricciones técnicas en tiempo real en la red de transporte peninsular. No se tendrán en cuenta las energías programadas para reserva de energía de regulación; ni las identificadas en la red de distribución y, por lo tanto, solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente; ni las derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades. Se compararán estos volúmenes con los programados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:
a) Si la energía programada es ≥*UmbralEnergiaSup<sub>rrtt,</sub>* el incentivo es *(LI<sub>rrtt</sub>).*
b) Si la energía programada es ≤ *UmbralEnergiaInf<sub>rrtt,</sub>*el incentivo es *(LS<sub>rrtt</sub>).*
c) Si la energía programada está entre*UmbralEnergiaInf<sub>rrtt</sub>* y*UmbralEnergiaSup<sub>rrtt,</sub>* el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Texto oficial de Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (BOE-A-2019-17348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.