Artículo 12. Incentivos para la mejora de las previsiones.
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la mejora de las previsiones de demanda y producción renovable efectuadas por el operador del sistema en diferentes horizontes temporales.
1. Incentivo para la mejora de la previsión de demanda.
Se evaluará un objetivo que comprende las previsiones de demanda efectuadas por el operador del sistema, considerando tres niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo, ponderando a partes iguales cada uno de estos horizontes.
La calidad de la previsión de medio-largo plazo se determinará según la diferencia entre la estimación de demanda anual con respecto a la demanda anual real.
La métrica considerada para el cálculo del error será el error absoluto anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:

Donde:
*Error<sub>anual_dem_a</sub>:* error relativo anual de la previsión para el año a, publicada el mes de diciembre del año anterior.
*DemPrev<sub>a</sub>:* demanda prevista para el año a, publicada el mes de diciembre del año anterior en MWh.
*DemandaRealAnual:*demanda total del año a en MWh.
La calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la diferencia entre la previsión diaria de la demanda eléctrica peninsular publicada una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario (las 11:00 horas CET del día D-1) y el consumo horario real.
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:

Donde:
*Error<sub>anual_dem_d-1</sub>:* error relativo anual de la previsión para el día d publicada el día d-1.
*DemPrev<sub>d-1</sub>(h)* demanda prevista para la hora h publicada el día d-1 en MWh.
*RSO(h)* corrección por limitaciones del OS a unidades de demanda o activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
*DemReal(h):* demanda real en la hora h en MWh.
*n:*número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
*DemandaRealAnual:* demanda total del año en MWh, descontando las horas excluidas.
La calidad de previsión de horizonte intradiario se determinará en función de la diferencia entre la previsión horaria de la demanda eléctrica peninsular publicada tres horas antes del inicio de cada hora y el consumo real.
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:

Donde:
*Error<sub>anual_dem_h3</sub>:* error relativo anual de la previsión para la hora h publicada en la hora h-3, tres horas antes del inicio de cada hora.
*DemPrev<sub>h3</sub>(h):* demanda prevista para la hora h publicada tres horas antes en MWh.
*RSO(h):* corrección por limitaciones del OS o activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
*DemReal(h):*demanda real en la hora h en MWh.
*n:* número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
*DemandaRealAnual:*demanda total del año en MWh, descontando las horas excluidas.
El incentivo total por previsión de demanda será la suma de los incentivos de demanda de cada horizonte temporal:
Texto oficial de Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (BOE-A-2019-17348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.