TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO II. De los Consejos Territoriales · Sección 4.ª *Del control de legalidad*
Artículo 55. Aplicación y desarrollo.
El desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos relativos a la organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales se regulará en el Reglamento de Funcionamiento de dichos Consejos, que será aprobado y modificado por el Consejo General, con audiencia de aquéllos, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que pudiera adoptar el Consejo General al respecto.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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