TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO III. Normas comunes sobre inelegibilidad, incompatibilidad y garantías
Artículo 56. Derecho de sufragio pasivo.
Uno. Todos los Consejeros y Consejeras, tanto Generales como Territoriales, deberán ser personas afiliadas a la ONCE.
Dos. Las causas de inelegibilidad se regularán por las normas electorales de la ONCE y los acuerdos complementarios a las mismas que pudiera dictar el Consejo General.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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