TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE · CAPÍTULO II. Del proceso de autorización
Artículo 100. Límites de las autorizaciones.
Uno. Con el objetivo de conseguir una mayor competitividad de la ONCE, mediante el uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado y conseguir un adecuado control público y rigor en la gestión, el régimen de autorizaciones se basa en la fijación de criterios e indicadores que establecen los límites máximos dentro de los cuales la ONCE puede desarrollar libremente la gestión de sus productos de lotería y que no puede sobrepasar sin la previa y expresa autorización del Consejo de Ministros.
Dos. Los límites máximos a que se refiere el apartado anterior serán los que se contemplen en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, así como en cualquier otra disposición estatal aplicable en esta materia.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.