TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE · CAPÍTULO III. De las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 107. Otras actividades de juego.
La ONCE podrá participar total o parcialmente en el capital social de sociedades anónimas que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos diferentes de las loterías, constituyéndose, a tal efecto, como operadoras de juego o apuestas, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el vigente Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, dando cuenta al Consejo de Protectorado de la ONCE de dichas operaciones.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.