TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE · CAPÍTULO IV. De la implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 108. Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE.
Uno. A propuesta del Director General, el Consejo General es el órgano competente para aprobar la implantación y el lanzamiento de productos de lotería, o la modificación o supresión de los productos ya existentes, correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
Dos. Dentro de los límites globales fijados por las autorizaciones del Consejo de Ministros, corresponde al Consejo General, a propuesta del Director General, la adopción de acuerdos relativos a canales y soportes de venta, venta conjunta o simultánea con otros operadores habilitados en los términos descritos en el artículo 106 anterior y cuantas otras decisiones sean precisas en materia de explotación de las modalidades de lotería de que es titular la ONCE.
Tres. El Consejo General podrá delegar en el Director General todas aquellas competencias en materia de juego que considere preciso en cada momento, para su mejor funcionamiento.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Implantación, lanzamiento, modificación y supresión de productos correspondientes a las modalidades de lotería titularidad de la ONCE. — Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil