CAPÍTULO VII. Régimen sancionador, supervisión y obligaciones de información de los proveedores de servicios de pago
Artículo 30. Obligaciones de información en materia de conducta.
Las entidades de pago deberán remitir al Banco de España, con la forma y periodicidad que este requiera, que será al menos anual, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que son aplicables a las entidades de pago. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España.
Texto oficial de Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2019-18425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.