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CAPÍTULO VII. Régimen sancionador, supervisión y obligaciones de información de los proveedores de servicios de pago

Disposición adicional primera. Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido.

Texto oficial de Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2019-18425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.