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CAPÍTULO VII. Régimen sancionador, supervisión y obligaciones de información de los proveedores de servicios de pago

Disposición adicional primera. Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido.

Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Servicios de Pago (BOE-A-2019-18425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional primera. Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido. — Real Decreto de Régimen Jurídico de los Servicios de Pago · BOE Fácil