Disposición transitoria primera. Adecuación del Inventario a lo dispuesto en este real decreto.
1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local actualmente existente dispondrá de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar su organización interna a lo dispuesto en el mismo. La adecuación será realizada por la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente para la llevanza de la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
2. A estos efectos, en el plazo de tres meses, una vez concluida la adecuación del punto anterior, las entidades inscritas deberán validar y, en su caso, actualizar su situación registral conforme a los procedimientos previstos en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.