Disposición transitoria segunda. Inscripciones de datos relativos a entidades preexistentes a la entrada en vigor del real decreto.
La información inicial a incorporar al Inventario, configurado como un registro administrativo, será la proveniente del actual Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que tendrá carácter provisional hasta que dicha información adquiera carácter definitivo mediante la validación y, en su caso, actualización por parte de los titulares del máximo órgano de dirección de cada entidad.
A cada una de las entidades incluidas en la carga inicial se le asignará un código y un expediente, en el que se hará constar toda la información disponible en el Inventario.
Texto oficial de Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.