Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1990#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1990)</small>
> <small>Esta modificación, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/626/2020, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2020-7507#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7507)</small>
Texto oficial de Marcas Fiscales para Bebidas Derivadas (BOE-A-2019-18747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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