TÍTULO II. Transporte · CAPÍTULO III. Medidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria
Artículo 13. Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias.
Por razones de interés general, con objeto de mejorar y reforzar la demanda en el tráfico aéreo y marítimo en el archipiélago balear, se podrán establecer reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a las vigentes a nivel nacional, con pleno respeto a lo previsto en la normativa de la Unión Europea de aplicación. Se prestará especial atención a las tasas vinculadas al tráfico de contenedores.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias. — Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil